El Seguro Social reemplaza un porcentaje de sus ganancias cuando se jubila. Sus beneficios están basados en sus ganancias vitalicias. Escoger la fecha para jubilarse es una de las decisiones más importantes que usted tomará en su vida. Si decide jubilarse cuando cumpla la plena edad de jubilación, recibirá sus beneficios completos. Sin embargo, si se jubila antes de cumplir la plena edad de jubilación, recibirá beneficios reducidos.
Si nació antes del 1942, ya tiene derecho a los beneficios completos de Seguro Social. Si nació entre los años del 1943 hasta el 1960, la edad en que los beneficios completos son pagaderos comenzó a aumentar gradualmente hasta llegar a los 67 años de edad.
Si decide demorar el recibir beneficios hasta después de su plena edad de jubilación, su beneficio aumentará por un cierto porcentaje, según el año en que nació. El aumento se añadirá automáticamente desde el momento en que cumpla la plena edad de jubilación hasta que comience a recibir beneficios o cumpla los 70 años de edad, lo que ocurra primero. Si, nació en el 1940, por ejemplo, su beneficio aumentaría 7 por ciento por cada año, entre su plena edad de jubilación y los 70 años de edad, en que no reciba beneficios de jubilación.
Puede comenzar a recibir beneficios tan pronto cumpla los 62 años. Sin embargo, si comienza a recibir sus beneficios a una edad temprana, éstos serán reducidos. Sus beneficios son reducidos aproximadamente por la mitad de uno por ciento por cada mes que reciba beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación. Por ejemplo, si su plena edad de jubilación es 66 años y solicita beneficios de Seguro Social a los 62, sólo recibirá el 75 por ciento de su beneficio completo.
Nota Acclaratoria: La reducción será mayor en los años futuros, según continúe aumentando la plena edad de jubilación.
Usted puede seguir trabajando y aún recibir beneficios por jubilación. Sus ganancias en (o después de) el mes en que cumpla su plena edad de jubilación no reducirán sus beneficios de Seguro Social. De hecho, el trabajar después de su plena edad de jubilación puede aumentar sus beneficios. Sin embargo, sus beneficios serán reducidos si sus ganancias exceden ciertos límites en los meses antes de cumplir la plena edad de jubilación.
Si trabaja pero comienza a recibir sus beneficios antes de cumplir su plena edad de jubilación, se descuenta $1 de sus beneficios por cada $2 de ganancias sobre el límite anual. En el 2010, el límite es $14,160.
El año en que cumpla su plena edad de jubilación, se descuenta $1 de sus beneficios por cada $3 de ganancias sobre un límite anual diferente ($37,680 en el 2010) hasta el mes en que cumpla su plena edad de jubilación.
Una vez alcance su plena edad de jubilación, podrá continuar trabajando y su beneficio de Seguro Social no será reducido sin importar cuánto gane.
Nota Acclaratoria: Las personas que trabajan y reciben beneficios por incapacidad o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario son afectadas por diferentes reglas de ganancias. Ellos tienen que informar todas sus ganancias inmediatamente al Seguro Social, sin importar la cantidad que ganen.
Si recibe beneficios de viuda o viudo , puede solicitar recibir sus propios beneficios por jubilación tan pronto cumpla los 62 años, bajo la suposición que la cantidad de su propio beneficio por jubilación sea mayor que la cantidad que recibe en el registro de ganancias de su cónyuge fallecido. En muchos casos, puede empezar a recibir un beneficio a una tasa reducida y después cambiar al otro beneficio a una tasa completa una vez cumpla la plena edad de jubilación. Las reglas son complicadas y varían según su situación. Por eso, le recomendamos que hable con un agente del Seguro Social sobre las opciones que tiene a su disposición.
Información del Sitio Web Oficial de la Administración del Seguro Social de los EE. UU..
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