Existen cuatro tipos básicos de beneficios del Seguro Social que se otorgan según el historial de ingresos de usted o de un familiar: jubilación, discapacidad, dependientes y sobrevivientes. Todos estos beneficios forman parte del programa OASDI, que significa "Old Age, Survivors, and Disability Insurance" (Seguro de Vejez, Sobrevivientes y Discapacidad).
Muchas personas piensan en los beneficios de jubilación cuando escuchan hablar del Seguro Social. Sin embargo, la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) en realidad ofrece cuatro tipos de beneficios a quienes han aportado al fondo fiduciario del Seguro Social durante varios años, o bien a sus familiares.
Los trabajadores que han laborado en empleos cubiertos durante un número suficiente de años tienen derecho a recibir beneficios de jubilación al retirarse. Por lo general, es necesario haber trabajado al menos diez años, ya sea en un empleo no gubernamental, donde se pagan impuestos FICA, o por cuenta propia, pagando impuestos SECA.
Usted puede optar por comenzar a recibir beneficios de jubilación en cualquier momento a partir de los 62 años. No obstante, el Seguro Social ofrece incentivos para esperar hasta la edad de jubilación plena, que es de 67 años para quienes su fecha de nacimiento sea en el año 1960 o después.
Si solicita los beneficios de seguro social antes de alcanzar la edad plena de jubilación, el Seguro Social reducirá el monto de su prestación en un cierto porcentaje. Como incentivo adicional para seguir trabajando, el monto de sus beneficios aumentará ligeramente, de forma permanente, por cada año que espere hasta cumplir los 70 años para presentar su solicitud.
Aun así, en algunos casos no conviene retrasar la solicitud (consulte cuándo reclamar los beneficios del Seguro Social, (en inglés)). Además, sin importar cuánto espere, el monto recibido será solo una fracción de lo que ganaba trabajando.
Si no ha llegado a la edad plena de jubilación pero ya no puede trabajar, podría tener derecho a recibir beneficios del programa Social Security Disability Insurance (SSDI, por sus siglas en inglés), siempre que haya trabajado el tiempo suficiente para cumplir sus requisitos (generalmente de cinco a diez años, según su edad (en inglés)).
Para recibirlos, debe padecer una discapacidad física o mental que le impida trabajar a tiempo completo durante al menos un año. Si el Seguro Social considera que cumple con sus criterios médicos, podrá recibir beneficios de un monto aproximado al que le correspondería en la jubilación completa.
Si usted es cónyuge de un trabajador jubilado o discapacitado con derecho a beneficios del Seguro Social, puede recibir prestaciones basadas en el historial laboral de su cónyuge, sin importar si depende económicamente de él.
Los cónyuges pueden recibir beneficios a partir de los 62 años, o antes si cuidan de un hijo del trabajador menor de 16 años.
Los hijos menores, así como los mayores de 22 años que hayan quedado discapacitados antes de esa edad, también pueden recibir beneficios como dependientes del trabajador (en inglés).
Si usted es el cónyuge sobreviviente de un trabajador con derecho a beneficios de jubilación o discapacidad, tanto usted como sus hijos menores o discapacitados podrían recibir los pagos de beneficios basadas en el historial laboral del fallecido.
Un viudo o viuda puede empezar a cobrar estos beneficios a partir de los 60 años, o desde los 50 si tiene una discapacidad que le impida trabajar. También se otorgan beneficios a hijos menores y a hijos mayores que quedaron discapacitados antes de los 22 años.
El Seguro Social permite a los sobrevivientes de parejas del mismo sexo (en inglés) acceder a beneficios si las leyes estatales discriminatorias les impidieron casarse (o cumplir con el requisito de nueve meses de matrimonio). Si su pareja del mismo sexo falleció antes o poco después de que se legalizara el matrimonio igualitario en su estado, debe comunicarse con el Seguro Social para informarse sobre los beneficios para sobrevivientes.
El beneficio promedio para una persona que se jubila a la edad plena varía según el monto total de beneficios pagados y la cantidad de beneficiarios.
Independientemente del monto, la prestación se ajusta automáticamente cada 1 de enero con base en el Índice de Precios al Consumidor (CPI, por sus siglas en inglés), que mide el costo de bienes y servicios básicos.
Incluso si trabajó poco tiempo o con ingresos modestos, revise su historial: podría tener más años acreditados de lo que cree. Puede estimar sus beneficios de jubilación consultando su declaración del Seguro Social en www.ssa.gov/mystatement/, previa creación de una cuenta.
La mayoría de los beneficios de jubilación no se consideran ingresos gravables por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, sí se pagan impuestos de seguro social sobre los intereses generados si ahorra ese dinero.
Si su ingreso bruto anual ajustado (por ejemplo, de un empleo de medio tiempo) más la mitad de sus beneficios anuales del Seguro Social suma 25000 dólares o más, deberá pagar impuestos federales sobre la mitad de sus beneficios. Si gana más, hasta el 85% de sus beneficios puede estar sujeto a impuestos.
Cada enero recibirá un formulario del IRS con instrucciones sobre cómo preparar la declaración de impuestos, si corresponde.
Los requisitos de elegibilidad varían según el tipo de beneficio, la edad del solicitante y, si se trata de dependientes o sobrevivientes, la edad del trabajador.
En términos generales, el trabajador debe haber cotizado en empleos cubiertos durante un número suficiente de años, acumulando lo que se denominan créditos laborales.
Puede verificar sus créditos a través de la SSA (800-772-1213).
Antes, la edad plena era 65 años, pero actualmente está aumentando gradualmente hasta los 67 para quienes nacieron después de 1960.
Año de nacimiento | Edad plena de jubilación |
---|---|
1943 - 1954 | 66 años |
1955 | 66 años y 2 meses |
1957 | 66 años y 6 meses |
1958 | 66 años y 8 meses |
1959 | 66 años y 10 meses |
1960 o después | 67 años |
Puede solicitar beneficios anticipados a partir de los 62 años, aunque el monto será menor.
Sí, si:
Si vuelve a casarse, puede perder este derecho, salvo que su nuevo cónyuge también reciba beneficios del Seguro Social. En ese caso, podría optar por los beneficios del nuevo cónyuge o, si se divorcia, retomar los del anterior (si estuvo casado al menos 10 años).
Sí, después de alcanzar la edad plena de jubilación puede trabajar sin perder beneficios.
Antes de esa edad, si sus ingresos laborales superan cierto límite anual, se reducirá su cheque de beneficios. En el año en que alcance la edad plena, la reducción será de 1 dólar por cada 3 dólares ganados por encima de un límite mensual. A partir de su cumpleaños, no habrá límite.
Conozca más sobre la penalización por trabajar mientras recibe prestaciones por jubilación anticipada (en inglés).
Adaptado al español de su versión en inglés: Social Security Benefits: Retirement, Disability, Dependents, and Survivors (OASDI)